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Declaración responsable del sistema informático de facturación
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Este documento debe ser revisado por un asesor fiscal antes de publicarse o entregarse a ningún cliente. Es una plantilla redactada a partir del texto del Real Decreto 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024, no un dictamen jurídico.
Todos los datos entre
<y>hay que rellenarlos antes de firmar. Un marcador sin rellenar invalida la declaración.Recordatorio de por qué esto importa: la AEAT no homologa ni certifica ningún sistema de facturación. La conformidad es una autocertificación del productor del software, que debe (a) constar en una declaración responsable y (b) estar accesible desde el propio programa. El incumplimiento se sanciona al fabricante con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema informático (art. 201 bis LGT).
1. Identificación del productor del software
| Dato | Valor |
|---|---|
| Razón social del productor | Ibero TI |
| NIF | <NIF DEL PRODUCTOR> |
| Domicilio fiscal | <DOMICILIO COMPLETO: calle, número, código postal, municipio, provincia> |
| Correo de contacto | <CORREO DE CONTACTO> |
| Representante legal que firma | <NOMBRE Y APELLIDOS>, con NIF <NIF DEL FIRMANTE>, en calidad de <CARGO> |
2. Identificación del sistema informático de facturación
| Dato | Valor |
|---|---|
| Nombre comercial | IberoPOS |
| Versión declarada | <VERSIÓN> |
| Fecha de la versión | <AAAA-MM-DD> |
| Modalidad de funcionamiento | <VERI*FACTU / NO VERI*FACTU / AMBAS> |
| Tipo de sistema | Sistema informático de facturación (SIF) multiusuario, ofrecido en modalidad de servicio (SaaS) |
Si el sistema se ofrece en la modalidad no VERI*FACTU, la declaración debe recoger además el sistema de firma electrónica empleado para garantizar la inalterabilidad de los registros conservados: <DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA / CERTIFICADO EMPLEADO>.
3. Declaración
<NOMBRE Y APELLIDOS DEL FIRMANTE>, en nombre y representación de Ibero TI, con NIF <NIF DEL PRODUCTOR>, en su condición de productor del sistema informático de facturación identificado en el apartado 2,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
que dicho sistema, en la versión declarada, cumple lo exigido por el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en particular que:
- Integridad. El sistema genera, por cada operación de facturación, un registro de facturación de alta y, en su caso, de anulación, cuyo contenido no puede ser modificado ni sustituido una vez generado. Cualquier alteración de un registro ya emitido resulta detectable.
- Conservación. Los registros de facturación se conservan íntegros, accesibles y legibles durante todo el periodo de prescripción tributaria, sin que el sistema permita su borrado ni su sobrescritura.
- Accesibilidad y legibilidad. Los registros son accesibles y legibles por la Administración tributaria, y pueden exportarse íntegramente en un formato estructurado y legible por máquina para su remisión o puesta a disposición cuando así se requiera.
- Trazabilidad. Los registros de facturación se encadenan entre sí mediante la huella o «hash» del registro inmediatamente anterior, de modo que se preserva el orden cronológico de emisión y queda acreditada la secuencia completa. La cadena puede reverificarse en cualquier momento.
- Inalterabilidad. El sistema impide la modificación, la eliminación y la interpolación de registros de facturación. La corrección de una factura emitida se practica exclusivamente mediante el correspondiente registro de anulación o de factura rectificativa, que se incorpora a la misma cadena.
- Imposibilidad de facturación oculta. El sistema no dispone —ni permite habilitar— función alguna que posibilite llevar contabilidades o facturaciones paralelas, ocultas o no registradas, ni omitir, alterar o suprimir total o parcialmente las operaciones realizadas, ni interrumpir la generación del registro de facturación de una operación efectivamente realizada.
- Huella y código QR. El sistema genera la huella de cada registro de facturación mediante el algoritmo SHA-256 sobre la cadena de campos y en el orden establecidos en la especificación técnica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y genera e incorpora en cada factura —incluida la factura simplificada— el código QR con el contenido y el formato previstos en la Orden HAC/1177/2024.
- Registro de eventos. El sistema registra los eventos que la normativa exige, con constancia de la fecha, la hora con huso horario y el usuario que los origina.
- Modalidad VERI*FACTU. Cuando el sistema opera en modalidad VERI*FACTU, remite a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados de forma continuada, segura, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, y hace constar en la factura la mención de que es verificable en la sede electrónica de la AEAT.
- Separación por obligado tributario. Al tratarse de un sistema multiusuario, los registros de facturación de cada obligado tributario se generan, se encadenan y se conservan de forma independiente y separada de los del resto de usuarios del sistema.
4. Alcance y límites de esta declaración
Esta declaración se refiere exclusivamente a la versión del software indicada en el apartado 2 y al comportamiento del sistema tal y como se distribuye. No ampara:
- modificaciones, parches o desarrollos realizados por terceros sobre el software;
- una configuración incorrecta por parte del obligado tributario (por ejemplo, un NIF de emisor mal introducido, o el uso del sistema en modo de pruebas para operaciones reales);
- el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al propio obligado tributario, entre ellas la conservación de sus datos y la remisión de los registros cuando la modalidad elegida así lo exija.
5. Firma
| Lugar | <MUNICIPIO> |
| Fecha | <AAAA-MM-DD> |
| Firmante | <NOMBRE Y APELLIDOS> — <CARGO> |
| Firma | <FIRMA MANUSCRITA O ELECTRÓNICA> |
Anexo · Calendario de obligaciones
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Productores y comercializadores de software — solo pueden ofrecer sistemas que cumplan el RD 1007/2023 y dispongan de esta declaración responsable | 29-07-2025 |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 01-01-2027 |
| Resto de obligados tributarios (autónomos y demás) | 01-07-2027 |
Sanción al productor o comercializador que ofrezca sistemas incumplidores: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema informático ofrecido (art. 201 bis.1 LGT). Sanción al usuario que tenga sistemas que no se ajusten a lo exigido: 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis.2 LGT).
Anexo · Referencias normativas
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — arts. 29.2.j) y 201 bis.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (art. 4.2: límite de 3.000 € IVA incluido para la factura simplificada en hostelería y otros supuestos).
- Especificación técnica de la AEAT para la generación de la huella o «hash» de los registros de facturación, v0.1.2 (27-08-2024).